A la guerra sin fusil

Oscar M. Seoane

9/16/20243 min read

Durante mi formación académica en Economía, he abordado diversas materias que abarcan desde la Administración de Empresas hasta la Sociología General y el Derecho, entre otras. En estas áreas, he observado un fenómeno recurrente en diversas organizaciones, particularmente en lo que respecta al Derecho y la Administración de Empresas: la carencia de material necesario para llevar a cabo las tareas asignadas en el ámbito laboral. Me explico:

Recientemente, tuve una conversación virtual con un amigo que vive en la Ciudad de México. Él me compartió una situación preocupante: en su lugar de trabajo no les proporcionan los materiales necesarios para desempeñar sus funciones, pero aun así se les exige cumplir con sus responsabilidades, bajo amenaza de despido.

Ante esta situación, expresé a mi amigo que lo que describía no parecía ser una práctica empresarial legítima, sino más bien un enfoque abusivo y explotador, que podría calificarse de feudal. Esta conversación me impulsó a investigar más sobre la legislación laboral en México y llegué a varias conclusiones importantes:

En el ámbito del derecho laboral, se presenta una cuestión vital: el papel y la importancia de los instrumentos de trabajo en el contrato laboral. Este tema se centra en analizar cómo se define y se gestiona la relación entre empleador y empleado en términos de los recursos necesarios para el trabajo.

Según el artículo 132, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es una obligación clara de los empleadores proporcionar los utensilios, herramientas y materiales necesarios para que los trabajadores puedan realizar sus tareas. Esta norma va más allá de ser una simple formalidad, ya que establece un requerimiento esencial en la relación laboral: el empleador debe asegurar que el trabajador tenga los medios adecuados para desempeñar su trabajo.

Definir lo que son las herramientas o instrumentos de trabajo implica reconocerlos como elementos clave en el lugar de trabajo. Estos no son solo objetos físicos, sino recursos seleccionados específicamente para facilitar la realización eficiente de las tareas laborales. El jurista Mario de la Cueva, en su obra «El nuevo derecho del trabajo», destaca la importancia de estos instrumentos como algo vital para el cumplimiento del trabajo acordado, resaltando que su provisión es una obligación fundamental del empleador.

Surge el debate de si las herramientas de trabajo deben considerarse como prestaciones derivadas del contrato laboral o como derechos del trabajador. Los artículos 132 y 134 de la LFT especifican con claridad las obligaciones de los empleadores y los trabajadores en este sentido. Esta responsabilidad del empleador se convierte en un derecho del trabajador, basado en la idea de que para realizar correctamente su trabajo, el empleado necesita estas herramientas, asumiendo también la responsabilidad de mantenerlas en buen estado y usarlas adecuadamente.

En conclusión, en el campo del derecho laboral, las herramientas de trabajo son fundamentales en la relación laboral. No son simplemente parte de la compensación del trabajador, sino recursos esenciales que reflejan la responsabilidad del empleador de proporcionarlos y el derecho del trabajador de utilizarlos para la ejecución efectiva de su trabajo.

Mi amigo, comprendiendo mi punto de vista, se encuentra en una situación difícil, siendo el único proveedor económico de su familia, compuesta por su esposa y dos hijos. Esta circunstancia lo coloca en un dilema complicado: teme denunciar las prácticas de su empresa pero al mismo tiempo no desea perder su empleo.

En nuestra conversación, le indiqué que se trata de una elección muy personal, en la que es crucial evaluar cuidadosamente el contexto, amén de considerar qué es lo más beneficioso para él y su familia. Le expliqué que si opta por buscar un nuevo empleo, una vez que se haya desvinculado de su actual «empresa» y sin nada que perder, podría considerar la posibilidad de informar a otros sobre las prácticas de esta compañía. Hacerlo no solo sería un acto de valentía, sino también un servicio a la comunidad, ya que los clientes y socios de la supuesta «empresa» también tienen derecho a estar informados sobre si están, directa o indirectamente, apoyando un negocio con prácticas laborales cuestionables.