La renuncia silenciosa
Breves reflexiones
El término «renuncia silenciosa» se puso de moda hace unos años. Según este artículo, la renuncia silenciosa «es un fenómeno que nace del inglés quiet quitting y se refiere a la actitud de trabajo, donde el colaborador se limita cumplir solo con los deberes establecidos dentro de su labor de trabajo, es decir, no da horas extras, ni asume responsabilidades que no le competen.
En otras palabras, es una tendencia que promueve que los empleados haga únicamente lo que les corresponde de acuerdo a su contrato de trabajo, no aceptan dedicar más horas de trabajo y sacrificar su tiempo libre sin que este sea remunerado.
Este término puede llegar a ser un tema controversial, pues para algunos directivos o personal de recursos humanos es una amenaza que sus empleados apliquen la renuncia silenciosa, sin embargo, esta ha sido una posición que han asumido algunos trabajadores en respuesta al agotamiento y la excesiva demanda por parte de las empresas donde laboran.» (1)
La verdad es que el artículo no tiene desperdicio, pero si creemos a pies juntillas lo que nos dice, estamos, literalmente fastidiados. En primer lugar, si un trabajador se limita a cumplir con los deberes para los que fue contratado, simplemente está haciendo lo que le corresponde. ¿De dónde se saca que un trabajador tiene que hacer otras funciones por las cuáles no le remuneran? En esencia, es como decir que un supermercado practica esa misma renuncia silenciosa por proporcionarte solamente una manzana que cuesta 10 pesos, en lugar de una manzana y una naranja por esos mismos 10 pesos, ¿o no? Además, ¿existe en la ley, algún artículo que indique que los trabajadores tengan que sacrificar su tiempo libre sin que sean remunerados por ello?
El artículo comenta las supuestas «características de la renuncia silenciosa», las cuáles, resultan hilarantes. Además, nos dice cómo evitar esta cuestión. Tras leerlo detenidamente, uno ya no sabe si soltar la carcajada o el llanto. Yo me decanto por la primera opción.
A mi modo de ver, hay un punto importante a considerar. En una organización, excepto los inversores (incluyendo al dueño o dueños), todos los demás, son empleados. Esto quiere decir que fueron contratados para realizar un trabajo determinado sujeto a un tiempo determinado. En México, la jornada laboral viene establecida en la LFT. Por lo tanto, directivos y personal de RRHH (como indica el artículo) parten de un criterio erróneo si pretenden «algo adicional» que no recogen las reglas del juego (LFT). Pretender esto, implica ya de por sí, una predisposición al abuso. Es decir, el término «renuncia silenciosa» es absurdo, se mire como se mire. No nos olvidemos que Directores y personal de RRHH también son empleados, contratados para realizar funciones determinadas, exactamente igual que el ingeniero en sistemas o el que barre la oficina. Si bien es cierto que existe una jerarquía, ésta establece funciones específicas y no lleva implícita ni las pretensiones, ni el abuso, ni las creencias, ni los idealismos. Los contratos de trabajo, suelen ser bastante claros al respecto. Entonces, ¿estamos hablando de «renuncias silenciosas» o de «pretensiones abusivas silenciosas»?
(1) Mayab, P. A. (s. f.). Renuncia silenciosa o quiet quitting: ¿Qué significa y por qué todos hablan de ello? https://merida.anahuac.mx/posgrado/blog/renuncia-silenciosa-o-quiet-quitting